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Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Creación de la Oficina de Conciliación Laboral Mendoza
Artículo 12. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria designará por sorteo electrónico de entre los inscriptos en el Registro Provincial, un conciliador que entenderá en el reclamo interpuesto. El Conciliador sorteado, no volverá a ser incluido en la lista de sorteo hasta tanto se produzca el sorteo del total de los conciliadores titulares.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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