Ley de cheques Artículo 52 Nacional
Ley de cheques Nacional
Artículo 52.
El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un documento separado. Puede expresarse por medio de las palabras 'por aval' o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista.Debe contener nombre, domicilio, identificación tributaria o laboral, de identidad, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del avalista y la integridad del instrumento.
El aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga. A falta de indicación se considera otorgado por el librador.
Nacional Artículo 52 Ley de cheques
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley de seguros Nacional Artículo 93. Denuncia de siniestro Ley de cheques Nacional Artículo 51. Ley de seguros Nacional Artículo 31. Mora en el pago de la prima. Efectos Ley de seguros Nacional Artículo 82. Cambio del titular del interés. Rescisión por el adquirente Responsable por la prima Rescisión por el asegurador Plazo para notificaPublique la información de sí mismo
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