Ley de Atención del Vitiligo (Ley de Atención del Vitiligo) Provincia de Misiones
Ley de Atención del Vitiligo Provincia de Misiones
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje especializado e...
- Artículo 2. La presente ley tiene como objetivos: 1) Proveer atención médica...
- CAPÍTULO II PROGRAMA. CREACIÓN
- Artículo 3. Se crea el Programa de Atención del Vitiligo en el ámbito del Parque de la...
- Artículo 4. El Programa de Atención del Vitiligo otorga cobertura en: 1) Pruebas y...
- Artículo 5. A los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todos los...
- CAPÍTULO III DÍA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL VITILIGO
- Artículo 6. Se instituye el Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo, que se...
- Artículo 7. En el marco del Día Provincial de Concientización sobre el Vitiligo la...
- CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 8. La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar...
- Artículo 9. En el marco del Programa de Atención del Vitiligo la autoridad de aplicación...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda...
- Artículo 11. Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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