Ley de asignaciones familiares (Ley de asignaciones familiares) Nacional
Ley de asignaciones familiares Nacional
- Artículo 1. Se instituye, con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las...
- Artículo 2. Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el...
- Artículo 3. Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las...
- Artículo 4. Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el...
- Artículo 5. Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán: a)...
- Artículo 6. Se establecen las siguientes prestaciones: a) Asignación por hijo....
- Artículo 7. La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada...
- Artículo 8. La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma...
- Artículo 9. La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la...
- Artículo 10. La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de...
- Artículo 11. La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la...
- Artículo 12. La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de...
- Artículo 13. La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma de dinero que...
- Artículo 14. La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero,...
- Artículo 14 bis. La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una...
- Artículo 14 ter. Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se...
- Artículo 14 quater. La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una...
- Artículo 14 quinquies. Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se...
- Artículo 14 sexies. Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social...
- Artículo 14 septies. Las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de...
- Artículo 14 octies. La Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una...
- Artículo 15. Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán...
- Artículo 16. La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de...
- Artículo 17. Las asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad son las previstas en...
- Artículo 18. Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los...
- Artículo 19. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las...
- Artículo 20. Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las...
- Artículo 21. Cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la...
- Artículo 22. A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y...
- Artículo 23. Las Asignaciones Familiares dispuestas en la presente ley son inembargables,...
- Artículo 24. Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector...
- Artículo 25. Derógase la Ley N.18.017 y sus modificatorias, y los Decretos770/96,...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaración de interés nacional la Feria Internacional de la Alimentación Rosario Ley de proteccion de los datos personales Institución del día 2 de abril como Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo Transferencia de Inmueble a título gratuito a favor de la Municipalidad de Río Gallegos Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Comisión Nacional de Nutrición y AlimentaciónMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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