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Ley de Armas Artículo 11 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Armas
Artículo 11. Introducción al país e Importació

La introducción al país e importación de los materiales clasificados como "armas de guerra", se ajustarán al régimen que a continuación se determina.

Por Particulares 1) Sólo se admitirá la introducción de aquellos materiales cuya tenencia haya sido previamente autorizada de conformidad a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación. Dicho material, como asimismo el que portaren los viajeros procedentes del exterior, quedará retenido en la respectiva dependencia aduanera o policial hasta la presentación de la autorización pertinente.

Si ésta hubiere sido denegada, su poseedor podrá optar por reexpedir el material al exterior, venderlo a un comerciante inscripto cuando fuere procedente o donarlo al Estado. Transcurrido el término de 180 días de notificada la denegatoria sin que se hubiere optado por alguna de las alternativas mencionadas, el material se considerará abandonado y pasará a propiedad del Estado.

El Estado podrá en cualquier momento expropiar el material cuya introducción no se hubiere autorizado.

Registro de Importadores 2.- Los importadores, además de cumplir los requisitos que exijan otras disposiciones legales y reglamentarias, deberán: a) Inscribirse en los registros que se determinen reglamentariamente b) Llevar libros especiales, rubricados por las autoridades competentes, y comunicar a las mismas sus operaciones. Importación 3) Toda importación con fines comerciales requerirá autorización previa del Registro Nacional de Armas, la que se concederá únicamente a los importadores inscriptos. Negado el permiso, el material deberá ser reembarcado al exterior. Transcurrido el término de 180 días de notificada la denegatoria, sin que se hubiese producido la reexpedición del material, el mismo se considerará abandonado y pasará a propiedad del Estado. El Estado podrá expropiar en cualquier momento el material cuyo permiso de importación hubiera sido denegado.

Puertos y Aduanas autorizados 4) La importación y exportación se realizará únicamente por los puertos y aduanas que fije el Poder Ejecutivo.

Buque y aeronaves armados o con cargamentos de armas 5) Queda prohibido a todo buque o embarcación de bandera nacional o extranjera navegar armado o con cargamento de materiales clasificados de arma de guerra, en aguas de jurisdicción argentina, sin patente de autoridad legítima o fuere de los casos determinados por esta ley y su reglamentación. La misma prohibición es extensiva a las aeronaves que sobrevuelen el territorio nacional. Tránsito internacional del material 6) El tránsito a través del territorio nacional con destino a otro país se efectuará previa autorización del Registro Nacional de Armas, de acuerdo con los convenios internacionales que existieran en la materia, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que rijan al respecto.

Depósito 7) El depósito se efectuará en los lugares que se hallen habilitados oficialmente a tal efecto.

Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a: requisitos de la inscripción en los registros y su caducidad; forma y cantidad de los libros especiales y datos que se asentarán en ellos, formalidades de los pedidos de importación; conocimientos, facturas y documentación de embarque; contralor y visación consulares; lugar y condiciones de entrega y gastos de depósito; material en tránsito.

Argentina Artículo 11 Ley de Armas Ley 20.429, 5 de Julio de 1973
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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