Establecieron el juicio por jurados Artículo 51 Provincia de Santa Fe
Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 51. Examen de testigos y peritos
Los testigos, peritos o intérpretes prestan juramento de decir verdad ante el juez, bajo sanción de nulidad. Son interrogados primeramente en examen directo por la parte que los propuso, quien no puede efectuar preguntas sugestivas ni indicativas, salvo en la acreditación inicial del testigo o perito o cuando se trate de un testigo devenido hostil hacia la parte que lo propuso y el juez así lo autorizare. Seguidamente, quedan sujetos al contra examen de las otras partes intervinientes, quienes podrán efectuar preguntas sugestivas.No se admiten preguntas engañosas, repetitivas, ambiguas o destinadas a coaccionar ilegítimamente a quien declare y tampoco se autoriza un nuevo interrogatorio después del contra examen, salvo cuando fuere indispensable para considerar información novedosa que no hubiera sido consultada en el examen directo.
Provincia de Santa Fe Artículo 51 Establecieron el juicio por jurados
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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