Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 17 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 17. Aguas precipitadas y niveles freáticos en ejidos urbanos y zonas a urbanizar
Los municipios y comunas planificarán la evacuación de las aguas pluviales que escurran dentro del ejido urbano y el manejo de los niveles freáticos, en base a procedimientos técnicos elaborados por la Autoridad de Aplicación. Estos procedimientos, que en todos los casos deberán ser informados a la Autoridad de Aplicación, deberán tener en cuenta la cuenca a la que pertenecen los municipios y comunas, y los impactos provocados por el manejo del recurso hídrico aguas arriba y aguas abajo. El control de los excedentes hídricos en loteos y urbanizaciones estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Provincia de Santa Fe Artículo 17 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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