Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 53 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 53. Deberes
53.1 Además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los Secretarios, las funciones de éstos son: 53.2 Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas, telegramas, edictos y demás medios previstos en este Código u otras normas reglamentarias, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas, telegramas, oficios y otros medios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones. Las comunicaciones dirigidas al Gobernador de la Provincia, al Presidente de la Legislatura y sus integrantes, y a Magistrados judiciales, serán firmadas por el Juez. 53.3 Extender certificados, testimonios y copias de actas. 53.4 Devolver los escritos presentados fuera de plazo o sin copias. 53.5 Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares. 53.6 Remitir las causas a los Ministerios Públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte. 53.7 Certificar los reconocimientos de firma que se realizarán ante su presencia en los procesos de ejecución y convenios celebrados ante el Tribunal.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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