Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.
Son deberes de los Jueces:
1) Asistir personalmente a la vista de causa y realizar en forma personal las diligencias que ésta u otras leyes pongan a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviera autorizada.
2) Decidir las causas, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias a las cuestiones urgentes.
3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes.
b) Las sentencias interlocutorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) días de quedar el expediente a despacho.
c) Las sentencias definitivas, para los Jueces de primera instancia dentro de los plazos establecidos en el artículo 54 inciso d; para los Jueces de Cámara dentro del plazo de treinta (30) días desde que el expediente quede en condiciones de dictar sentencia conforme lo establecido en el artículo 80.
4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y los principios de congruencia y progresividad.
5) Dirigir el procedimiento dentro de los límites expresamente establecidos en esta Ley:
a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.
b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que esta adolezca, ordenando su subsanación dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.
c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
d) Prevenir y denunciar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.
e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.
f) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias conforme lo dispuesto por el ARTÍCULO 12 de esta ley.
g) Declarar en oportunidad de dictar las sentencias definitivas y en caso de corresponder, la temeridad y/o malicia en que hubieren incurrido los litigantes y/o profesionales intervinientes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Tratado de Cooperación El Caldén San Luis Artículo 2. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 1.Recomendados
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 56. REGISTRO DE AUDIENCIA Régimen comunal Entre Ríos Artículo 45. Regulan el ejercicio profesional de la psicomotricidad Chubut Artículo 20. Código Contravencional Río Negro Artículo 14. Ejercicio de la acción contravencional Usuario KarenPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios