Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.
Son deberes de los Jueces:
1) Asistir personalmente a la vista de causa y realizar en forma personal las diligencias que ésta u otras leyes pongan a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviera autorizada.
2) Decidir las causas, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias a las cuestiones urgentes.
3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes.
b) Las sentencias interlocutorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) días de quedar el expediente a despacho.
c) Las sentencias definitivas, para los Jueces de primera instancia dentro de los plazos establecidos en el artículo 54 inciso d; para los Jueces de Cámara dentro del plazo de treinta (30) días desde que el expediente quede en condiciones de dictar sentencia conforme lo establecido en el artículo 80.
4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y los principios de congruencia y progresividad.
5) Dirigir el procedimiento dentro de los límites expresamente establecidos en esta Ley:
a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.
b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que esta adolezca, ordenando su subsanación dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.
c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
d) Prevenir y denunciar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.
e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.
f) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias conforme lo dispuesto por el ARTÍCULO 12 de esta ley.
g) Declarar en oportunidad de dictar las sentencias definitivas y en caso de corresponder, la temeridad y/o malicia en que hubieren incurrido los litigantes y/o profesionales intervinientes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 86. MULTAS Y GASTOS. DESTINO. EJECUCIÓN Código de Aguas Jujuy Artículo 37. Reconociendo, como servicios al frente directo de alumnos a todos los desempeñados por los trabajadores de la educación en establecimiento educativo Provincia de La Pampa Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Río Negro Artículo 3. Excepciones Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 13. CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTANEOPublique la información de sí mismo
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