Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 150 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 150. Ingreso a predios particulares
La Autoridad de Aplicación o quienes estén debidamente autorizados por ella podrán ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada para fiscalización, control, auditoria, realización de estudios u obras, previa notificación a los titulares, poseedores, y tenedores, si los hubiere.
La Autoridad de Aplicación deberá considerar toda oposición justificada y resolverla por acto fundado.
Podrá ingresar sin notificación previa, a fin de evitar o remover la causa de un riesgo, peligro, o daño inminente, siempre que las circunstancias lo justifiquen y sin exceder los límites razonables para ello.
Puede en este caso solicitar el auxilio de la fuerza pública. En caso de negativa de este, se requerirá la respectiva orden de allanamiento del juez competente más inmediato, quien deberá acordarla sin más trámite, autorizando el uso de la fuerza pública, si fuera necesario.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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