Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 133 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 133. Casos de constitución
Cuando sea necesario obtener de un inmueble ajeno, del dominio particular, privado o público del Estado, una determinada utilidad o ventaja, la Autoridad de Aplicación podrá afectarlo específicamente a la imposición forzosa de una servidumbre administrativa de aguas, incluyendo el inmueble en los planes de obras o trabajos, o en sus planos descriptivos, debidamente aprobados.
La determinada utilidad contenido de la servidumbre será necesaria para el ejercicio de los derechos emanados de una concesión o permiso, o para la realización de estudios de cuencas y proyectos de obras hidráulicas vinculadas al uso y control de las aguas públicas.
Por el carácter forzoso de la imposición, el titular del inmueble sirviente estará obligado a constituirla cuando la Autoridad de Aplicación se lo requiera, pudiendo reclamarle su cumplimiento por acción judicial y tiene derecho a ser indemnizado.
Provincia de Santa Fe Artículo 133 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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