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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 79 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 79.

La Contaduría General deberá confeccionar la Cuenta de Inversión y remitirla, por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, antes del 31 de Mayo del año siguiente al cierre de cada ejercicio.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia emitirá informe sobre los aspectos legales y contables de la Cuenta de Inversión, agregando:

a) Un informe detallado sobre los casos de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta el 31 de Diciembre, con indicación de los responsables y montos.

b) Un compendio de las observaciones formuladas durante el ejercicio por aplicación del artículo 26 de la Ley 4621 (texto conforme a la Ley Nº 4637) c) Toda otra información que estime conveniente.

El referido informe, juntamente con la Cuenta de Inversión, deberá ser enviado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, antes del 31 de Julio del año siguiente al cierre de cada ejercicio para su remisión a la Legislatura Provincial, de conformidad al plazo previsto en el Artículo 149 inc. 6) de la Constitución de la Provincia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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