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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 81 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 81.

Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial una< Comisión Bicameral Revisora de Cuentas de la Administración, la cual estará formada por tres (3) Senadores y seis (6) Diputados, cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenecen y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.

Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, a proposición del bloque de la oposición con mayor representación en la Legislatura, un Vicepresidente y un Secretario, que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán dichos cargos los legisladores designados para el periodo anterior.

La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que ambas Cámaras afecten a su funcionamiento. Los demás gastos que demande, se imputaran al presupuesto de la Cámara de Diputados.

Provincia de Catamarca Artículo 81 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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