Imprimir

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 77 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 77.

La Contaduría General tendrá las siguientes competencias:

a) Dictar las normas de Contabilidad Gubernamental para todo el Sector Público Provincial, previo dictamen obligatorio de un Servicio Jurídico permanente, integrado por letrados que acrediten idoneidad en la materia. En este marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por las Entidades Publicas, cuya publicación será obligatoria.

b) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las Entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección.

c) Asesorar y asistir técnicamente a todas las Entidades del Sector Público Provincial, en la implementación de las normas y metodología que prescriba.

d) Coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro contable de las actividades desarrolladas por las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el Artículo 2 inciso c) de la presente Ley.

e) Llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando con las registraciones de las demás Entidades Publicas Descentralizadas, realizando las operaciones de ajuste y cierres necesarios para la elaboración de la información global del Sector Público Provincial.

f) Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros de la Administración Central, de cada Entidad Descentralizada y del Sector Público Provincial en su conjunto.

g) Preparar anualmente la Cuenta de Inversión contemplada en el articulo 110 inciso 3 y articulo 149 inciso 6 de la Constitución Provincial.

h) Controlar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a los fines específicos.

i) Las funciones que fije esta Ley y todas las demás que establezca la reglamentación.

Provincia de Catamarca Artículo 77 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...133

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse