Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 55 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 55.
En los casos de sentencias judiciales firmes en virtud de las cuales el Estado Provincial fuere obligado a pagar, el juez de la causa no dispondrá el embargo de fondos del Tesoro sin requerir previamente el pago a la Fiscalía de Estado. Este órgano debe responder al juzgado dentro del término de 30 (treinta) días, informando la forma y plazo en que se procederá a abonar la obligación requerida de acuerdo a las previsiones presupuestarias y a lo que disponga la Ley de Presupuesto o leyes especiales. El plazo no podrá ser mayor a dos (2) ejercicios anuales siguientes al de la notificación de la sentencia, salvo que situaciones excepcionales fundadas en el monto de la obligación a pagar, justifiquen admitir plazos mayores.
Provincia de Santa Fe Artículo 55 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 1. Objeto de la Ley de Aguas Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 139. Trámite expropiatorio Ley Antinarcotráfico Córdoba Artículo 44. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 108. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 134.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios