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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 134 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 134.

Los oferentes y los adjudicatarios deben constituir garantías: de mantenimiento de la oferta, de fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato y de impugnación. Se constituirá contragarantía por anticipo cuando el adjudicatario reciba adelantos en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

La reglamentación determinará las excepciones a la obligación de presentar garantías y fijará las alícuotas y formas de constitución de las mismas, siendo el valor mínimo de la garantía de mantenimiento de oferta el 1% (uno por ciento) del mayor valor propuesto, el 7% (siete por ciento) del valor total de la adjudicación en la garantía de fiel cumplimiento, y el 3 % (tres por ciento) sobre el monto de la oferta del impugnante, o del valor determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en la garantía de impugnación.

La reglamentación establecerá las formas de constitución de las garantías y los plazos en que se devolverán.

La Provincia no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

El organismo contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

Provincia de Santa Fe Artículo 134 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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