Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 250 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 250.
Los Directores Generales y Subdirectores Generales de las Unidades Rectoras de la presente ley, durarán en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años y accederá a dichos cargos por concurso de oposición y antecedentes.El Titular y Subtitular, tendrán nivel escalafonario de Director General y Subdirector General respectivamente, reteniendo el cargo del que sean titulares en caso de ser agentes de la Planta de Personal Permanente de una jurisdicción o entidad del Sector Público Provincial no Financiero, al que podrán reintegrarse en caso de no acceder al cargo de la Unidad Rectora por un nuevo período.
Los titulares en ejercicio del cargo al finalizar el período citado, podrán presentarse al nuevo concurso.
Para ejercer el cargo de Director General o Subdirector General de cualquiera de los órganos rectores, será condición indispensable poseer idoneidad, sujeta a los siguientes requisitos:
a) a) Poseer título universitario en la disciplina que corresponda a la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con la incumbencia establecida por la universidad otorgante;
b) b) Antigüedad no inferior a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión cuando el postulante no perteneciera a la Administración Pública Provincial;
c) c) Capacidad psicofísica;
d) d) Conocimiento en la materia específica que debe atender el órgano rector del cual aspira ser titular;
e) e) Ser argentino nativo o por opción;
f) f) No encontrarse inhabilitado por sentencia judicial firme;
g) g) No encontrarse inhibidos por deudas judiciales exigibles;
h) h) No encontrarse procesado por delito doloso, fuera o dentro de la Provincia;
i) i) No encontrarse declarado fallido y no estar rehabilitado.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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