Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 215 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 215.
Los titulares de los servicios Administrativos-financieros de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Ministerios, de las Secretarías de Estado, entes descentralizados y demás organismos sujetos al contralor del Tribunal de Cuentas, además de la obligación que les fija el Artículo 213° por sí, en lo referente a los fondos o valores que administren tanto en su percepción como en su inversión en forma directa, se constituyen en obligados indirectos por el monto de lo que transfieran y deben requerir la rendición de cuenta a los responsables de la inversión final, -en adelante, obligados directos-, que se encuentren bajo su dependencia, para ponerla a disposición del Tribunal, en la forma y plazos que éste establezca.La omisión o negligencia en el cumplimiento del deber de requerir la rendición de cuentas y de informar al Tribunal de Cuentas en caso de incumplimiento del responsable de la inversión final, genera responsabilidad solidaria con el obligado directo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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