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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 211 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 211.

Con independencia de lo actuado en el control de legalidad de los decisorios sometidos a su competencia, conforme a las disposiciones de los artículos precedentes, el Tribunal de Cuentas puede efectuar comprobaciones respecto de ellos y de sus antecedentes dirigidas a deslindar, en su caso, las responsabilidades resultantes, en el marco del procedimiento reglado por el artículo 226 y siguientes de esta ley, o el que establezca en el marco de sus facultades el organismo. En todos los casos que se solicite judicial o extrajudicialmente al Tribunal de Cuentas remisión de actuaciones, estas serán enviadas en fotocopias certificadas por la Secretaría de Sala respectiva y/o Secretaría de Asuntos de Plenario.

Provincia de Santa Fe Artículo 211 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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