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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 209 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 209.

Las Observaciones Legales formuladas por el Tribunal de Cuentas, deben ser comunicadas simultáneamente:

a) Al titular de la jurisdicción o entidad que hubiera emitido el o los actos sobre los cuales recaigan;

b) Al titular del Poder Ejecutivo, Judicial o de la Cámara Legislativa que correspondiere;

c) A la Legislatura de la Provincia;

d) Al responsable del sistema de control interno de la jurisdicción a la que corresponda el acto observado;

e) A la Sindicatura General de la Provincia.

Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas suspenderán el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada, bajo responsabilidad del titular del organismo que lo emitiera. La suspensión no alcanza a los efectos cumplidos con anterioridad a la notificación de la observación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren atribuirse.

Dentro de los quince días de haber tomado conocimiento de la Observación Legal, la autoridad que emitió el acto observado o un superior a ésta con facultad de avocación, puede disponer su revocación o saneamiento del vicio si ello fuera posible.

El titular del Poder Ejecutivo o las autoridades de las Cámaras Legislativas o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, insistir en el cumplimiento de los actos observados por el Tribunal de Cuentas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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