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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 205 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 205.

El control posterior de legalidad a que refiere el artículo 202, inciso a), será ejercido por el Tribunal de Cuentas, pudiendo dar lugar a los siguientes pronunciamientos:

a) Reparo Administrativo: cuando el acto analizado contuviere errores materiales, de cálculo u omisiones;

b) Observación Legal: cuando hubiese sido dictado en contravención a disposiciones o reglamentarias en vigencia.

Dicho control será realizado selectivamente, en función de la significación económica de los actos u otros criterios a juicio del Tribunal, y sin perjuicio de la facultad de control integral.

A tales efectos, los actos sujetos a su control conforme a las disposiciones de esta ley, deben serles comunicados dentro de los seis días hábiles de su dictado, requisito sin el cual no podrán ser puestos en ejecución.

El Tribunal de Cuentas podrá requerir los antecedentes de aquellos que resuelva analizar, según los criterios de selectividad que haya establecido, suspendiendo los plazos que estén corriendo para su evaluación.

La no comunicación de los decisorios y/o de los antecedentes, cuando fueren requeridos, constituirá falta grave del funcionario responsable, pudiendo hacerse pasible de las sanciones pecuniarias a que se alude en el artículo 203 inciso t) de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias pertinetes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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