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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 180 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 180.

La Dirección General de Informática es la Unidad Rectora Central del Sistema "Administración de Recursos Informáticos", y está a cargo de un Director General y un Subdirector General.

Son requisitos para ocupar el cargo de Director General y de Subdirector General ser profesional universitario en las ramas de las ciencias económicas, informáticas, básicas o aplicadas, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el título.

Los citados funcionarios deben dedicar todas sus actividades al servicio de la administración pública con la sola excepción del ejercicio de la docencia, en la medida que sea compatible con sus funciones según las disposiciones en vigencia.

Son competencias del órgano rector:

a) a) Participar en el diseño de la política informática del sector público provincial no financiero;

b) b) Elaborar las normas que regirán la adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y programas de utilidad, aprobar las especificaciones técnicas que resulten necesarias para cada adquisición y participar en los procesos de adquisición;

c) c) Dictar las normas y procedimientos generales que deben seguir las Unidades Informáticas Periféricas para garantizar la seguridad e inviolabilidad de la información procesada;

d) d) Asistir a las Unidades Informáticas Periféricas en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas en producción;

e) e) Coordinar las actividades que realicen las Unidades Informáticas Periféricas, pudiendo solicitar la reasignación de recursos humanos;

f) f) Administrar, en forma coordinada con la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, el inventario de recursos informáticos, estableciendo las normas técnicas específicas a tal efecto;

g) g) Programar la capacitación del personal de las Unidades Informáticas Periféricas y de los usuarios;

h) h) Realizar trabajos a terceros, conforme los contratos celebrados con la autorización de la autoridad competente y en tanto no resientan sus funciones específicas;

i) i) Crear y actualizar la página oficial de la Provincia en Internet o en la red que la reemplace, la que tendrá como mínimo la siguiente información:

1. 1. Presupuesto vigente.

2. 2. Ejecución presupuestaria analítica mensual de gastos, recursos y deudas, actualizada con una antigüedad a los cuarenta y cinco (45) días desde el cierre del mes inmediato anterior.

3. 3. Síntesis de los presupuestos de las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos con los contenidos básicos que establecen los Artículos 37° y siguientes de la presente ley.

4. 4. Licitaciones públicas.

j) j) Todas las demás que le asigne la reglamentación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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