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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 200 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 200.

El Tribunal de Cuentas se reúne en Acuerdo Plenario a efectos de:

a) Tomar juramento a los vocales, designados;

b) Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual y elevarlo a las Cámaras Legislativas;

c) Designar, promover, suspender o disponer el cese de su personal;

d) Disponer y aprobar los gastos, con arreglo a las disposiciones vigentes, pudiendo delegar tales funciones, en todo o en parte, en la Presidencia o en estamentos subordinados;

e) Determinar la composición, funcionamiento y jurísdicción de cada sala y resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre ellas;

f) Dictar las normas reglamentarias a las que debe ajustarse el organismo y las jurisdicciones bajo su control en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión y juicio de cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoria externa, y formular criterios de interpretación de la normativa vigente;

g) Examinar y dictaminar la Cuenta de inversión;

h) Resolver los recursos de apelación que se promovieren contra los fallos o resoluciones dictados por las salas o la presidencia;

i) Ejercer las facultades de observación legal y reparo administrativo que les confiere la presente ley;

j) Todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias;

k) Realizar todas las modificaciones y reajustes a su presupuesto jurisdiccional, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo las modificaciones que se dispusieren Tales modificaciones solo podrán realizarse dentro del total de créditos autorizados y de acuerdo a las normas que rigen para la ejecucion y modificacion del presupuesto vigente;

I) Disponer la utilización de los creditos de su presupuesto, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarías vigentes;

m) Presentar al Poder Legislativo, antes del 10 de Mayo de cada año, la Memoria de su gestión.

Las decisiones del Tribunal de Cuentas constituyen la jurisprudencia aplicable.

Provincia de Santa Fe Artículo 200 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado LEY 12.510, 2 de Enero de 2006
Artículo 1 ...198 199 200 201 202 ...264

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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