Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Artículo 13 Provincia de Santa Cruz
Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Santa Cruz
Artículo 13.
CRÉASE en el ámbito de la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia un equipo de apoyo técnico y administrativo, conformado por un letrado adjunto, un licenciado en trabajo social, un psicólogo y un empleado administrativo; todo ello a fin de dotar al Órgano de Revisión de la operatividad necesaria para cumplir sus funciones e implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucional con especial énfasis en el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 14. El equipo que por el presente se crea deberá participar, sin voto, de las reuniones y seguir los lineamientos acordados por la Asamblea de Representantes, representar legalmente al organismo, canalizar la colaboración necesaria entre los distintos integrantes de la Asamblea y adoptar las medidas para asegurar el funcionamiento permanente del Órgano.
Provincia de Santa Cruz Artículo 13 Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 sobre salud mental
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Presupuesto General de Erogaciones y Calculos de Recursos de la Administración Pública - Ejercicio 2015 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15. Creación del Programa de Enseñanza de Técnica de Reanimación Cardio Pulmonar Intra y Extra Hospitalario Misiones Artículo 1. Crean sistema de información para el fortalecimiento de la actividad comercial y de servicios Córdoba Artículo 3. Integración Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 32. De etapa única o múltiple Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Avellaneda Buenos Aires Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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