Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 11 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 11.
Disponer que el órgano central de los sistemas de administración financiera en función a la competencias asignadas por la Ley provincial 495 abrirá ante el Agente financiero de la Provincia la cuenta denominada Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO) que estará integrado por los saldos de las cuentas corrientes del sector público provincial a nombre y orden de ministerios, secretarias, cuentas especiales, cuyos presupuestos de gastos y cálculo de recursos integren el presupuesto general de la administración provincial y se encuentren abiertas en el Banco Provincia de Tierra del Fuego y las que fueren abiertas en el futuro. Las mismas serán individualizadas por la reglamentación.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 11 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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