Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 62 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 62. Otorgamiento de permiso
La Autoridad de Aplicación es la única facultada para el otorgamiento de permisos de uso de aguas públicas o sus cauces. No se otorgarán permisos que perjudiquen concesiones o permisos anteriores.
La Autoridad de Aplicación, a solicitud de las autoridades competentes, podrá otorgar permiso de uso de agua para obras públicas que requieran utilización de volúmenes considerables. El caudal necesario será prorrateado entre todos los concesionarios y permisionarios existentes, siempre que no haya excedentes disponibles, no correspondiendo indemnización alguna por esta disminución temporal.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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