Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 62 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 62. Otorgamiento de permiso
La Autoridad de Aplicación es la única facultada para el otorgamiento de permisos de uso de aguas públicas o sus cauces. No se otorgarán permisos que perjudiquen concesiones o permisos anteriores.
La Autoridad de Aplicación, a solicitud de las autoridades competentes, podrá otorgar permiso de uso de agua para obras públicas que requieran utilización de volúmenes considerables. El caudal necesario será prorrateado entre todos los concesionarios y permisionarios existentes, siempre que no haya excedentes disponibles, no correspondiendo indemnización alguna por esta disminución temporal.
Provincia de Santa Fe Artículo 62 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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