Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 43. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
La justicia de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas está integrada por treinta y uno (31) juzgados que conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires #, la legislación de faltas # y los delitos tipificados en el Código Penal # cuyas competencias se hayan transferido a la Ciudad de Buenos Aires.
Tres (3) de los treinta y uno (31) juzgados de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas impartirán justicia en materia penal juvenil hasta tanto se constituya la Justicia Penal Juvenil.
Para los delitos criminales cuya pena en abstracto supere los tres (3) años de prisión o reclusión, se constituirá a opción del imputado, un tribunal conformado por el juez de la causa y dos (2) jueces sorteados, de entre los juzgados restantes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 43 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 518. PROCEDENCIA Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones Artículo 20. Creación del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas San Juan Artículo 1. Régimen comunal Entre Ríos Artículo 44. Plan Provincial de Infraestructura Buenos Aires Artículo 16.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios