La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 35 Provincia de Córdoba
La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 35. Procedimiento
El requirente o las partes, de común acuerdo, pueden optar por realizar la instancia de mediación previa y obligatoria por ante otros centros de mediación, ya sean públicos o privados, o utilizando privadamente los servicios de mediadores, bajo la condición de que se encuentren debidamente habilitados y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.
El proceso se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo. En todo lo no expresamente contemplado son de aplicación las disposiciones del Capítulo 2 -Proceso de Mediación ante el Centro Judicial de Mediación- de esta Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 35 La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Ley de Ministerios Mendoza Artículo 6. La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba Artículo 62. Autoridad de Aplicación. Atribuciones Ley de Procedimientos para los Juicios de Daños y Perjuicios Córdoba Artículo 6. Sentencia Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 5. Ley de Ministerios Mendoza Artículo 32.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios