La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 30 Provincia de Córdoba
La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 30. Duración máxima. Prórroga
El plazo máximo para la mediación es de sesenta (60) días hábiles a partir de la primera reunión. El plazo puede prorrogarse hasta por otro igual, por acuerdo de las partes. Debe dejarse constancia por escrito de la prórroga, con comunicación al Centro Judicial de Mediación y, en su caso, al tribunal interviniente.
Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior y, en su caso, la prórroga, se da por terminado el proceso de mediación, debiendo los mediadores labrar el acta de cierre correspondiente.
En los casos de mediación penal, para poder prorrogar el plazo debe contarse con aprobación del Fiscal o del Juez que remitió el caso. A tal efecto, los mediadores deben comunicar el pedido de prórroga con un informe fundado en relación a la conveniencia de lo solicitado.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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