La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 27 Provincia de Córdoba
La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 27. Protocolización. Certificado de Cumplimiento del Proceso
El acta de cierre debe ser protocolizada por el Centro Judicial de Mediación. En los casos en que se requiera la homologación del acuerdo alcanzado no se procederá a la protocolización hasta tanto aquélla quede firme.
El acta de cierre, debidamente protocolizada, constituye el Certificado de Cumplimiento del Proceso de Mediación, que se debe acompañar a la demanda en los casos previstos por la presente Ley, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 182 de la Ley Nº 8465-Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-.
Una vez protocolizada, el acta de cierre es título ejecutivo a los fines del cobro de honorarios de mediadores y abogados
Provincia de Córdoba Artículo 27 La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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