La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Artículo 10 Provincia de Córdoba
La mediación como instancia prejudicial para la resolución de conflictos Córdoba
Artículo 10. Sorteo
Los mediadores son designados por sorteo público medianteun sistema que garantice la distribución equitativa entre los que se encuentren inscriptos en el Centro Judicial de Mediación y habilitados conforme la presente Ley.
El sorteo debe designar un mediador, quien puede elegir a otro para conformar el equipo, dentro del plazo previsto para la aceptación del cargo. Si el mediador sorteado no conforma el equipo, éste se completa mediante otro sorteo.
En el caso de presentación conjunta, ambas partes pueden proponer los mediadores, de común acuerdo.
El Centro Judicial de Mediación debe comunicar su designación a los mediadores sorteados, a los propuestos por ambas partes y también, en su caso, al mediador elegido por el otro.
Cuando se encuentren involucrados intereses de incapaces o personas con capacidad restringida debe darse intervención al Asesor Letrado.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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