Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 46 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 46. JURAMENTO DEL OFICIAL DE CUSTODIA
Al retirarse el jurado a deliberar, el oficial de custodia deberá prestar juramento, de:a). Mantener a los jurados juntos en el sitio destinado por el juez para sus deliberaciones.
b). No permitir a persona alguna que se comunique en absoluto con el jurado o con cualquiera de sus miembros.
c). No comunicarse él mismo con el jurado o cualquiera de sus miembros acerca de ningún tema relacionado con el proceso.
Provincia del Chubut Artículo 46 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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