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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 4. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CON VOCALES LEGOS

Será de competencia del tribunal integrado con vocales legos el juzgamiento de los delitos tipificados en los Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis, X y XI, del Título XI del Código Penal de la Nación, y de los Capítulos III y XII del mismo Título XI cuando el acusado sea funcionario público.

También será de su competencia juzgar el delito de Defraudación a la Administración Pública, cometida por un funcionario público en ejercicio de la función (Capítulo IV del Título VI del Código Penal). Siempre le corresponderá intervenir en caso de pluralidad de imputados funcionarios y no funcionarios.

La competencia se determinará sobre la base de la acusación formulada por el fiscal o el querellante y el juez penal señalarán, en el auto de apertura del juicio oral, el tribunal que deba entender.

El tribunal mixto adoptará las decisiones conforme con las previsiones de los Artículos 302 y 335 del Código Procesal Penal de Chubut

Provincia del Chubut Artículo 4 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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