Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 3 Provincia del Chubut
Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JURADOS
Será competente el juicio ante el Tribunal de Jurados, aún en forma tentada y junto con los delitos conexos que con ella concurran según las reglas de los Artículos 54 y 55 del Código Penal, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de catorce (14) o más años de pena privativa de la libertad o si se trata de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicho monto, ello conforme la calificación legal contenida en la acusación.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba Artículo 9. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 17. Trámites de Seguridad Social Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 2. Ámbito de aplicación Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 24. Empresas Promovidas. Preferencias Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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