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Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. Riesgo social



Si durante el transcurso de las "Jornadas Recreativas" se detectara alguna situación de vulnerabilidad en personas mayores, la autoridad de aplicación podrá solicitar la intervención pertinente para su abordaje.

Asimismo, se podrá, siempre que las jornadas lo permitan, realizar talleres y actividades de capacitación que se orienten al cuidado y las buenas prácticas para un envejecimiento saludable.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Jornadas Recreativas de Envejecimiento Activo y Saludable LEY 6.762, 28 de Octubre de 2024
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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