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Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Entre Ríos
Artículo 5. DEL BENEFICIO

El beneficio a la conservación del patrimonio edilicio está previsto parabienes inmuebles privados y públicos, del territorio de la provincia, que se encuentren alcanzados por el Impuesto Inmobiliario Urbano. En el caso de inmuebles privados urbanos que resulten seleccionados en primero, segundo y tercer lugar por el jurado, el beneficio consiste en una exención del ciento por ciento anual por el periodo establecido en la presente ley y con el siguiente alcance:

Primer seleccionado: por tres años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

Segundo seleccionado: por dos años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

Tercer seleccionado: por un año a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

En el caso de inmuebles públicos urbanos (pertenecientes al Estado nacional, provincial o municipal), el beneficio consistirá en una mención y entrega de placa indicando que el inmueble ha resultado seleccionado. Cada inmueble beneficiado será fotografiado y su imagen podrá ser utilizada por el Gobierno provincial para la difusión del beneficio, promoción a la conservación del patrimonio entrerriano, exposiciones locales, provinciales y/o nacionales, con la conformidad manifiesta y expresa del titular del inmueble la que deberá ser presentada ante la Secretaría de Cultura de la Provincia una vez que hayan sido comunicados de la decisión del jurado.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio LEY 11.046, 27 de Diciembre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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