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Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio Entre Ríos
Artículo 5. DEL BENEFICIO

El beneficio a la conservación del patrimonio edilicio está previsto parabienes inmuebles privados y públicos, del territorio de la provincia, que se encuentren alcanzados por el Impuesto Inmobiliario Urbano. En el caso de inmuebles privados urbanos que resulten seleccionados en primero, segundo y tercer lugar por el jurado, el beneficio consiste en una exención del ciento por ciento anual por el periodo establecido en la presente ley y con el siguiente alcance:

Primer seleccionado: por tres años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

Segundo seleccionado: por dos años a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

Tercer seleccionado: por un año a contar desde el primero de enero del año siguiente al que resultó seleccionado.

En el caso de inmuebles públicos urbanos (pertenecientes al Estado nacional, provincial o municipal), el beneficio consistirá en una mención y entrega de placa indicando que el inmueble ha resultado seleccionado. Cada inmueble beneficiado será fotografiado y su imagen podrá ser utilizada por el Gobierno provincial para la difusión del beneficio, promoción a la conservación del patrimonio entrerriano, exposiciones locales, provinciales y/o nacionales, con la conformidad manifiesta y expresa del titular del inmueble la que deberá ser presentada ante la Secretaría de Cultura de la Provincia una vez que hayan sido comunicados de la decisión del jurado.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio Edilicio
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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