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Instituto antartico argentino Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Autorizacion al personal de las fuerzas armadas y civil a agregar al titulo que revisten la expresion Expedicionario al desierto blanco Nacional
Artículo 1.

El personal superior, subalterno y civil de las fuerzas armadas y civil dependiente de la Dirección Nacional del Antártico —Instituto Antártico Argentino—, que ha realizado o realizará una o más campañas invernales en alguna de las bases antárticas que la Nación sostiene en el territorio antártico argentino y que se encuentren registrados ante la Asociación Polar "Pingüinera Antártica Argentina", quedarán, una vez que dejen el servicio activo y desde la sanción de esta ley, autorizados a agregar al grado y/o título que revisten, la expresión "Expedicionario al Desierto Blanco".
 



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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