Código Procesal Civil y Comercial Artículo 733 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 733. Trámite
Cuando la persona interesada, o el Ministerio de la Defensa a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del Ministerio de la Defensa, a una audiencia que tendrá lugar dentro de tercer día y en la que se recibirá toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.
Provincia del Chaco Artículo 733 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 275. Código Contravencional La Pampa Artículo 72. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 25. Competencia del Juez de instrucción y en lo Correccional Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 92. Vías Semaforizadas - Encrucijadas Crea el Foro Permanente en Defensa del Usuario Vial Chaco Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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