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Industrias creativas, desarollo, fomento, incentivo y protección. Creación de Fondo de Producción Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Industrias creativas, desarollo, fomento, incentivo y protección. Creación de Fondo de Producción Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.

Corresponde a la autoridad de aplicación:

a) fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las Industrias Creativas en el ámbito provincial, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de gobierno y con el sector privado;

b) promover el cumplimiento de los objetivos previstos en el régimen que se crea por medio de la presente ley;

c) celebrar acuerdos con cámaras empresariales, asociaciones sindicales, etc. relacionadas con la actividad;

d) establecer convenios con los municipios de la Provincia y otros entes gubernamentales y no gubernamentales, orientados al fomento de las actividades del sector;

e) administrar y controlar el Fondo de Producción para las Industrias Creativas;

f) aprobar o desestimar los proyectos presentados y dar de baja los proyectos aprobados oportunamente;

g) aplicar las sanciones que hacen al ámbito de su competencia;

h) coordinar con la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente ley respecta;

i) verificar anualmente el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de los beneficios del régimen, que hacen a sus facultades; y j) certificar la finalización de los proyectos aprobados.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9 Industrias creativas, desarollo, fomento, incentivo y protección. Creación de Fondo de Producción
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