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Incremento del Impuesto Inmobiliario Rural Artículo 34 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Incremento del Impuesto Inmobiliario Rural Santa Fe
Artículo 34.

El beneficio de estabilidad fiscal, establecido como consecuencia de la adhesión, mediante el artículo 15 de la ley N° 13.749, que efectuara la Provincia al Régimen de Estabilidad Fiscal, previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional N° 27.264, debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias, que se encontraban rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la ley N° 13.750.

Se entenderán comprendidas, dentro de la señalada estabilidad fiscal, las modificaciones en los rangos de ingresos brutos y los importes del impuesto a ingresar, contemplados en el Régimen Tributario Simplificado establecido en el Título II de la ley N° 13.617, en la medida en que el incremento en el impuesto que debe ingresarse resulte en igual o inferior proporción al incremento en los rangos de facturación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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