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Impuesto Inmobiliario Artículo 45 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 45.

Cuando se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido impuesto y/o base imponible, deberá pagar o regularizar la correspondiente diferencia de impuesto sin bonificación alguna, con más los accesorios establecidos por el artículo 122 del Código Fiscal (ley I n° 2686), en un plaz de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Transcurrido dicho plazo sin que se verifique el pago o la regularización del importe adeudado, se producirá la caducidad del total de la bonificación correspondiente al anticipo a que correspondiera la diferencia detectada.

En los supuestos que el contribuyente y/o responsable hubiere realizado una errónea aplicación de las bonificaciones, o descontado del impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, aquél podrá ajustar las posiciones mensuales en cada uno de los anticipos y pagar y/o regularizar las diferencias detectadas sin bonificación alguna, con más los accesorios establecidos por el artículo 122 del Código Fiscal (ley I n° 2686) en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación. De cancelarse y/o regularizarse las diferencias en el plazo fijado, mantendrá la bonificación por los montos pagados en término.

Los beneficios citados en los párrafos anteriores también serán aplicables cuando el contribuyente regularice la deuda antes de su notificación.

En caso de producirse la pérdida del beneficio, los importes pagados con anterioridad serán tomados como pagos a cuenta de la nueva obligación determinada.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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