Código Procesal Civil y Comercial Artículo 421 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 421.
En caso de arbitraje forzoso o cuando los interesados se vieren obligados a nombrar árbitros en virtud de contrato escrito, los jueces ordinarios conocerán de las causas de su competencia con sujeción a las prescripciones del juicio arbitral, salvo que las partes de común acuerdo prefieran constituir el tribunal en la forma correspondiente, en cuyo caso los honorarios de los árbitros serán a cargo de aquéllos.
Si las partes convinieren en constituir el tribunal arbitral, el juez las emplazará para que comparezcan a hacer el nombramiento, bajo apercibimiento de realizarlo de oficio.
Los honorarios de los árbitros y secretarios del tribunal serán regulados por el juez en la forma ordinaria. Pero los honorarios de los abogados, procuradores y demás personas intervinientes en el juicio lo serán por los árbitros, salvo que las partes hubiesen dispuesto otra cosa.
Provincia de Santa Fe Artículo 421 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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