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Impuesto Inmobiliario Artículo 44 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 44.

Los sujetos mencionados en el artículo anterior que posean completos y actualizados los datos identificatorios y/o referenciales y todo otro dato que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro establezca mediante la reglamentación para gozar del incentivo por cumplimiento fiscal, que tengan pagada y presentada en tiempo y forma la DDJJ del anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas las posiciones y/o anticipos correspondientes a los últimos 5 años calendario y las del año en curso se encuentren presentadas y pagadas a la fecha de encimiento del anticipo anterior al que se pretende bonificar, gozarán de la siguiente bonificación sobre el impuesto determinado por cada anticipo mensual:

1) Del diez por ciento (10%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior superen la suma de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000).

2) Del veinte por ciento (20%), para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales del país, gravados, exentos y no gravados, declarados durante el año inmediato anterior sean inferiores o iguales a pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000). Se encuentran incluidos en este beneficio los contribuyentes que tributen el impuesto mediante el Régimen Simplificado.

3) Del cuarenta por ciento (40%) en el caso de actividades industriales y/o de fabricación realizadas por contribuyentes que se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.

Las bonificaciones establecidas en el presente artículo, se mantendrán por anticipo pagado y presentado en tiempo y forma.

Entiéndase como pagado y presentado en tiempo y forma, cuando el pago y la presentación de la DDJJ correspondiente de cada anticipo se efectúen hasta el día de su vencimiento, inclusive, mediante los mecanismos habilitados para tal fin por la ARTRN, cumplimentados en todo su contenido sin excepciones.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, podrá modificar los montos de base imponible a que se refieren los incisos 1) y 2) del presente artículo.



Provincia de Río Negro Artículo 44 Impuesto Inmobiliario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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