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Impuesto Inmobiliario Artículo 32 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 32.

Por los servicios que preste la Secretaría de Trabajo se pagarán las tasas que en cada caso se indican:

1. Rúbrica de documentación laboral:

a) Planilla horaria artículo 6° ley nacional n° 11544, pesos doscientos setenta y seis ($ 276,00).

b) Registro de horas suplementarias artículo 6°, inciso c) ley nacional n° 11544, pesos doscientos setenta y seis ($ 276,00).

c) Rúbrica y habilitación del Libro Especial de Sueldos y Jornales artículo 52, ley nacional n° 20744, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) vigencia anual.

d) La rúbrica y habilitación en hojas móviles en blanco en reemplazo del Libro Especial de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la ley nacional n° 20744, por cada cincuenta (50) hojas, pesos trescientos sesenta ($ 360,00); por cada cien (100) hojas, pesos setecientos veinte ($720,00) con vigencia trimestral.

e) La rúbrica y habilitación en hojas móviles en blanco en reemplazo del Libro Especial de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la ley nacional n° 20744; en aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de hojas móviles en blanco y la empresa posea entre uno y cinco (desde 01 hasta 05) trabajadores en relación de dependencia, el arancel será reducido al 50% del valor, o sea pesos ciento ochenta ($ 180,00), con vigencia trimestral.

Solicitud de Rúbricas Fuera de Término:

f) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica de hojas móviles completas fuera de término, las mismas podrán ser rubricadas por ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel que será computado en forma trimestral con más el 20% de interés en carácter de punitorio por mora.

g) En aquellos casos que sea solicitada la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales, el mismo podrá ser rubricado por ante la autoridad competente, debiendo abonar un arancel que será computado en forma anual con más el 20% de interés en carácter de punitorio por mora.

h) Libro de Contaminantes, pesos quinientos sesenta y cuatro ($ 564,00).

i) Libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pesos cuatrocientos catorce ($ 414,00).

j) Libretas de trabajo para transporte automotor de pasajeros, pesos trescientos treinta y seis ($ 336,00) por cada trabajador.

k) Inscripción en el Registro Único provincial para los profesionales, técnicos y auxiliares en seguridad e higiene y medio ambiente laboral, pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288,00).

2. Centralización de documentación laboral, pesos seiscientos sesenta ($ 660,00).

3. Sector reclamos:

Homologaciones de acuerdos conciliatorios en conflictos individuales, plurindividuales o colectivos, sobre los totales homologados, se deberá abonar una tasa equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) en concepto de gastos administrativos.

Cuando se solicitara la intervención en conflictos individuales, plurindividuales o colectivos, sin acuerdo y/o sin homologación se deberá abonar una tasa equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) en concepto de gastos administrativos.

- Las Asociaciones sin fines de lucro abonarán el cincuenta por ciento (50%) del arancel correspondiente.

- Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad de todas las actuaciones administrativas y judiciales, por lo que el pago de los aranceles será efectuado por el empleador.

Cuando el pago del presente arancel por el monto ponga en riesgo un beneficio para los trabajadores, a solicitud fundada del gremio, el tope máximo del mismo se fija en pesos veinte mil ($ 20.000,00).

4. Inscripción en el Registro de Empleados de Transporte de Carga Automotor -decreto n° 8/97 y resolución n° 92/99- pesos doscientos ochenta y dos ($ 282,00).

5. Planilla de kilometraje recorrido, pesos doscientos ochenta y dos ($ 282,00).

6. Certificación de copias o fotocopias, pesos sesenta y seis ($ 66,00) por foja.

7. Certificación de firmas, pesos sesenta y seis ($ 66,00).

8. Planes de pagos y/o acuerdos de pagos: como gastos administrativos se deberá abonar un arancel del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total acordado.

9. Por toda aquella solicitud que no se encuentre especificada en los conceptos citados precedentemente se deberá pagar una tasa fija de pesos setenta y ocho ($ 78,00).

10. Cuando se realice transferencia de personal entre empresas, se deberá abonar una tasa de pesos noventa y seis ($ 96,00) por trabajador.

11. Certificación de autorización de padres autorizando a hijo menor a trabajar, pesos noventa y seis ($ 96,00).

12. Visado de Exámenes Médicos Preocupacionales, pesos ciento cuarenta y dos ($ 142,00).

13. Empadronamiento de Empresas, pesos ciento treinta ($ 130,00).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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