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Impuesto Inmobiliario Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 31.

Por los servicios prestados por el Ministerio de Gobierno o Reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas:

1) Toda concesión de escribanía de registros nuevos o vacantes que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de adscriptos, pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00) 2) Toda concesión de escribanía de registros nuevos o vacantes que acuerde el Poder Ejecutivo a favor de titulares, pesos ochocientos diez ($ 810,00).

3) La tramitación de solicitudes de licencia comercial, para el expendio de bebidas alcohólicas, realizadas por las Comisiones de Fomento, abonar una tasa de pesos ciento cinco ($ 105,00).

4) Solicitudes de baja de licencias para el expendio de bebidas alcohólicas, presentadas por el recurrente o por el organismo a requerimiento de él, se fija una tasa de pesos veinticinco ($ 25,00).

A) INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS:

1. Sociedades Comerciales.

1.1 Conformación del acto constitutivo de las sociedades por acciones, no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.2 Conformación del acto constitutivo de las sociedades por acciones incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) 1.3 Cada inscripción o reinscripción de actos, contratos u operaciones de sociedades nacionales o extranjeras en que se fije valor o sea susceptible de estimación, el diez por mil (10%), con una tasa mínima de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) y una máxima de pesos diez mil ($ 10.000,00).

1.4 La inscripción o reinscripción de actos, contratos y operaciones de sociedades nacionales o extranjeras que no tengan capital asignado y que no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el artículo 36 de la ley I n° 2407, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.5 Por cada inscripción o reinscripción de instrumento sin valor económico, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.6 Por cada inscripción de contratos de sociedades que pertenezcan a otra jurisdicción, cuando se realice para instalar sucursales o agencias en esta provincia, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.7 La revisión de proyectos de actas, textos ordenados, estatutos y/o contratos, edictos, pesos trescientos ($ 300,00).

1.8 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas, solicitado por sociedades, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

1.81. En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos sesenta ($ 60,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

1.8.2 Para el desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos doscientos veinte (220,00) por cada libro.

1.8.3 Por cada rúbrica solicitada y enmarcada en la excepción prevista en el Artículo 61 de la Ley General de Sociedades, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

1.8.4 Por cada rúbrica de libro no obligatorio, encuadernado y hojas móviles, hasta 1.000 fojas solicitado por sociedades comerciales, pesos cuatrocientos ($ 400,00). En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos sesenta ($ 60,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

1.9 Control de legalidad del aumento de capital por encima del quíntuplo, de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).

1.9.1 Cuando se trate de aumentos de capital dentro del quíntuplo, pesos trescientos cincuenta ($ 350,00).

1.10 Control de legalidad del aumento de capital social por encima del quíntuplo, de las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.10.1 Cuando se trate de aumentos de capital dentro del quíntuplo, pesos trescientos ($ 300,00).

1.11 Control de legalidad del pedido de prórroga de término de duración de las sociedades, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.12 Control de legalidad de la transformación, fusión y escisión de sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.13 Conformación de las modificaciones de contrato social de sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.13.1 Conformación de las modificaciones de contrato social de las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

1.14 Por celebración de asamblea en término de sociedades anónimas, a fin de considerar el último Estado Contable, pesos ciento ochenta ($ 180,00).

1.14.1 A su vez, cada estado contable tratado fuera de término sufrirá una sobretasa de pesos doscientos veinte ($ 220,00) por cada uno de ellos, sobre el valor expresado en el subinciso precedente.

1.15 Inspección anual y control de legalidad de actos societarios de toda sociedad, incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00).

1.15.1 Para las sociedades no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, pesos trescientos cincuenta ($ 350,00).

1.16 Segundo testimonio expedido de sociedades, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.17 Pedido de extracción de expedientes que se encuentren archivados, pesos trescientos ($ 300,00).

1.18 Por cada certificación de fotocopia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos quince ($ 15,00).

1.19 Por certificación de firmas que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, por cada persona y cada ejemplar pesos cien ($ 100,00).

1.20 Por cada certificación que realice el Inspector General de Personas Jurídicas (Ejemplo: inicio de trámites, certificación de composición del Directorio, certificación de vigencia, etcétera), pesos doscientos ($ 200,00).

1.21 Solicitud de veedor para Asambleas de sociedades, en caso de corresponder, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

1.22 Control de legalidad de disolución de sociedades, pesos trescientos cincuenta ($ 350,00).

1.23 Inscripción de declaratoria de herederos, pesos trescientos ($ 300,00).

1.24 Control de legalidad en inscripciones según el artículo 60 de la ley nacional n° 19550, pesos trescientos ($ 300,00).

1.25 Control de legalidad de las reducciones de capital, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.26 Reserva de denominación, pesos ciento cincuenta ($ 150,00).

1.27 Control de legalidad de cambios de jurisdicción de sociedades anónimas, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.28 Control de legalidad en la reconducción y subsanación de sociedades, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

1.29 Por cada presentación de documental asamblearia o de reunión de socios fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, deberá abonarse una sobretasa de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) por cada año de atraso.

1.30 Por cada fotocopia simple que se expida, a pedido de parte interesada, pesos cinco ($ 5,00) por hoja.

2. Asociaciones Civiles.

2.1 Pedido de reconocimiento de Personería Jurídica y expedición de testimonio, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

2.2 Segundo testimonio, pesos doscientos ($ 200,00).

2.3 Fusión, pesos doscientos ($ 200,00).

2.4 Modificación efectuada en los estatutos, pesos doscientos ($ 200,00).

2.5 Pedido de extracción de expedientes que se encuentren archivados, pesos doscientos ($ 200,00).

2.6 Por celebración de Asamblea General Ordinaria fuera de término, a fin de considerar el último Estado Contable, pesos cien ($ 100,00).

2.6.1 A su vez por cada Estado Contable tratado fuera de término sufrirá una sobretasa de pesos cincuenta ($ 50,00) por cada uno de ellos, sobre el valor expresado en el subinciso precedente.

2.7 Inspección anual y control de legalidad de actos asamblearios, pesos cien ($ 100,00).

2.8 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1000 fojas que se solicite, pesos cincuenta ($ 50,00).

2.8.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos treinta ($ 30,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

2.8.2 En caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos setenta ($ 70,00) por cada libro.

2.9 Por cada certificación de vigencia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos ochenta ($ 80,00).

2.9.1 Por cada certificación de inicio de trámite, que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos cien ($ 100,00).

2.10. Por solicitud de copia legalizada de estatuto, pesos cien ($ 100,00).

2.11 Por la solicitud de veedor o inspector para asistir a asamblea, pesos cien ($ 100,00).

2.12 Por la revisión de proyectos de estatuto, reglamento o acta, texto ordenado pesos cien ($ 100,00).

2.13 Por cada certificación de fotocopia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos cinco ($ 5,00) por hoja.

2.14 Por la presentación de documental asamblearía fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, deberá abonarse una sobretasa de pesos ochenta ($ 80,00) por cada año de atraso.

2.15 Por reconocimiento de Comisión Normalizadora, cuando corresponda, pesos ciento treinta ($ 130,00).

2.16 Por cada fotocopia simple que se expida, a pedido de parte interesada, pesos cuatro ($ 4,00) por hoja.

3. Fundaciones.

3.1 Pedido de reconocimiento de Personería Jurídica y expedición de testimonio, pesos trescientos ($ 300,00).

3.2 Segundo testimonio, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

3.3 Fusión, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

3.4 Modificación efectuada en los estatutos, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

3.5 Pedido de extracción de expedientes que se encuentren archivados, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

3.6 Por celebración de reunión de Consejo de Administración en término, a fin de considerar el último Estado Contable, pesos ciento cincuenta ($ 150,00).

3.6.1 A su vez, por cada Estado Contable tratado fuera de término sufrirá una sobretasa de pesos ciento veinte ($ 120,00), por cada uno de ellos, sobre el valor expresado en el subinciso precedente.

3.7 Inspección anual y control de legalidad de reuniones de Consejo de Administración, pesos cien ($ 100,00).

3.8 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas que se solicite, pesos ochenta ($ 80,00).

3.8.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos cincuenta ($ 50,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

3.8.2 En el caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos ochenta ($ 80,00) por cada libro.

3.9 Por cada certificación de vigencia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos cien ($ 100,00).

3.9.1 Por cada certificación de inicio de trámite que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos cien ($ 100,00).

3.10 Por la solicitud de copia legalizada de estatuto, pesos cien ($ 100,00).

3.11 Por la solicitud de veedor o inspector para asistir a asamblea, pesos cien ($ 100,00).

3.12 Por la revisión de proyectos de estatuto, texto ordenado, reglamento o acta, pesos ciento treinta ($ 130,00).

3.13 Por cada certificación de fotocopia que realice el Inspector General de Personas Jurídicas, pesos ocho ($ 8,00) por hoja.

3.14 Por la presentación de documental de reunión de Consejo de Administración, fuera de los plazos previstos por la normativa vigente, deberá abonarse una sobretasa de pesos ochenta ($ 80,00) por cada año de atraso.

3.15 Por cada fotocopia simple que se expida, a pedido de parte interesada pesos cinco ($ 5,00) por hoja.

4. Comerciantes.

4 1 Por la inscripción de comerciantes, pesos trescientos ($ 300,00).

4.2 Por cada rúbrica de libro, encuadernado u hojas móviles hasta 1000 fojas que se solicite, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

4.2.1 En caso de superar las 1000 fojas, sufrirá un incremento de pesos cincuenta ($ 50,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

4.2.2 En el caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) por cada libro.

4.3 Por cada certificación, pesos ciento cincuenta ($ 150,00).

4.4 Modificación de matrícula, pesos trescientos ($ 300,00).

4.5 Baja de comerciante, pesos trescientos ($ 300,00).

4.6 Segundo testimonio, pesos trescientos ($ 300,00).

4.7 Designación de gerente, factor o dependiente, pesos trescientos ($ 300,00).

5. Martilleros y Corredores.

5.1 Por la inscripción de Martilleros y Corredores, pesos trescientos ($ 300,00).

5.2 Por cada rúbrica de libro encuadernado u hojas móviles hasta 1.000 fojas que se solicite, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

5.2.1 En caso de superar las 1.000 fojas, sufrirá un incremento de pesos cincuenta ($ 50,00) sobre el monto de la tasa expresada precedentemente, por cada 100 fojas excedentes.

5.2.2 En caso de desarchivo de un trámite de rúbrica, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) por cada libro.

5.2.3 Por cada certificación, pesos ciento cincuenta ($ 150,00).

6. Autorizaciones para ejercer el comercio, pesos trescientos ($ 300,00).

7. Transferencias de Fondo de Comercio, el 10 por mil (10%) sobre el monto de la transacción. En el caso de que la transferencia se realice sin valor económico, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

8. Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, contratos de fideicomiso y consorcios de cooperación: el 10 por mil (10%) sobre el fondo común operativo para la inscripción o modificación del contrato con valor económico. En el caso de modificación del contrato sin valor económico, pesos cuatrocientos ($ 400,00).

9. Despachantes de Aduana: otorgamiento de matrícula, pesos doscientos ochenta ($ 280,00).

10. Emancipaciones: pesos doscientos ochenta ($ 280,00).

11. Expedición de testimonios de instrumentos inscriptos, por cada uno pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

12. Trámites varios.

12.1 Para Sociedades, pesos trescientos veinte ($ 320,00).

12.2 Para Asociaciones Civiles y Fundaciones pesos ciento veinte ($ 120,00).

B) REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

1. Informaciones y declaraciones juradas, incluidas las de la ley D n° 3736, pesos setenta ($ 70,00).

2. Certificaciones de firmas sin contenido patrimonial, pesos cuarenta ($ 40,00) por cada firma.

3. Certificaciones de fotocopias, por cada foja, pesos cuarenta ($ 40,00).

4. Autorización de viajes para menores, pesos ciento treinta y cinco ($135,00).

5. Consultas simples destinadas a la obtención de datos inherentes a la individualización e identificación de las personas, pesos cien ($ 100,00).

6. Adicional por solicitud en carácter de urgente para librar testimonios y/o copias certificadas de actas de los libros, pesos cien ($ 100,00) debiendo ser entregadas dentro de las 48 hs. de la solicitud.

7. Adicional búsqueda de actas sin datos suficientes, pesos cien ($ 100,00).

8. Por cada certificado extraído del registro de deudores alimentarios (REDAM), ley D n° 3475, pesos cien ($100,00).

9. Por cada testigo excedentes previstos por ley, pesos ciento cincuenta ($ 150,00).

10. Por cada inscripción en la libreta de familia, pesos noventa ($ 90,00).

11. Por cada extracción de certificado o testimonio, pesos noventa ($ 90,00).

12. Por cada certificado negativo de inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción, pesos noventa ($90,00).

13. Por cada inscripción de sentencias judiciales, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

14. Por cada modificación de datos ordenados por actuación administrativa y por cada acta que se modifique consecuentemente, pesos cien ($ 100,00).

15. Por cada adición de apellido solicitado después de la inscripción del nacimiento, pesos trescientos veinte ($ 320,00).

16. Por cada transcripción en libros de extraña jurisdicción de documentos de estado civil labrados en otras provincias o países, pesos doscientos cincuenta ($250,00) 17. Por cada expedición de licencia de inhumación, pesos noventa ($ 90,00).

18. Por derecho de copias de documentos archivados en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de la Personas o sus Oficinas, obrantes en expedientes formados por parte de prueba del mismo, pesos cien ($ 100,00).

19. Para gestionar los trámites precedentes respecto de inscripciones efectuadas en otras jurisdicciones, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

20. Emisión e intercambio de actas de estado civil, pesos ciento noventa ($ 190,00).

21. Por cada solicitud de informes de capacidad restringida o incapacidad, pesos cien ($ 100,00).

22. Por cada inscripción en el registro de uniones convivenciales, pesos noventa ($ 90,00).

23. Por cada inscripción marginal del cambio de régimen patrimonial de los cónyuges, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

24. Incisos a), b) y c) del articulo 1° ley I n° 3558 a) Celebración de matrimonio en oficina fija del Registro Civil, en día y horario inhábil, pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00).

b) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario hábil, pesos setecientos cincuenta ($750,00).

c) Celebración de matrimonio en oficina móvil del Registro Civil, en día y horario inhábil, pesos mil quinientos ($ 1.500,00).

C) ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO.

1. Por cada escritura de compra o de venta de inmuebles a la provincia, municipalidades, sociedades del estado o entes autárquicos y donaciones al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, el tres por mil (3%) sobre el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, tasa mínima pesos cien ($ 100,00).

2. Por cada escritura de constitución de hipoteca que no fuere de tierras rurales o dominio eminente, el tres por mil (3%) sobre el monto imponible, tasa mínima pesos cien ($ 100,00).

3. Por cada expedición de segundo testimonio, pesos doscientos ($ 200,00) por cada folio.

4. Por cada foja elaborada o fracción, pesos cien ($ 100,00).

5. Por cada certificación de firmas a terceros o entes autárquicos o sociedades anónimas, pesos doscientos ($ 200,00).

6. Por cada certificación de fotocopias, pesos cien ($ 100,00) por instrumento.

7. Por la confección a municipios, sociedades anónimas y entes autárquicos, de actas de presencia y comprobación, pesos trescientos ($ 300,00) por instrumento; de actas declarativas de planos, pesos cien ($ 100,00) por parcela o unidad funcional resultante.

D) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.

1. Inscripción o reinscripción de actos, contratos y operaciones relacionadas con inmuebles, tomando al efecto del cálculo de la tasa, el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, el dos coma cinco por mil (2,5%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

2. Inscripción o reconocimiento, cesión, modificación de hipotecas y preanotaciones hipotecarias, excluida la constitución del derecho real que se encuentra gravada en el apartado 3, se tendrá en cuenta sobre el valor del acto, el tres por mil (3%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

3. Inscripción o reinscripción de hipotecas o preanotaciones hipotecarias, tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento, el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

4. Inscripción o reinscripción de medidas cautelares tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento, el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

Si la inscripción o reinscripción debe efectuarse sobre más de un inmueble, se abonará la tasa establecida en el párrafo anterior sobre el inmueble de mayor valor, debiendo abonarse una tasa adicional de pesos ciento veinte ($ 120,00) por cada uno de los restantes inmuebles afectados.

5. Inscripción, reinscripción o levantamiento de inhibición, pesos ciento veinte ($ 120,00) por cada titular.

6. Los reglamentos de propiedad horizontal, el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad funcional.

7. Inscripción de actos o documentos que aclaren, rectifiquen, ratifiquen o confirmen otros, sin alterar su valor, término o naturaleza. Se tendrá en cuenta el valor del bien declarado o la valuación fiscal, el que fuere mayor, excepto en los actos relacionados con hipotecas y preanotaciones hipotecarias, en los cuales se tomará el valor asignadon el instrumento, el uno coma cinco por mil (1,5%), tasa minima, pesos cien ($ 100,00).

En el caso de documentos judiciales que tengan por objeto la subsanación de observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad en los oficios presentados en primer término, no corresponderá abonar nuevamente la tasa por servicios administrativos cuando la misma haya sido abonada en el oficio observado objeto de la corrección.

8. Certificado de dominio referido al otorgamiento de actos notariales, por cada inmueble, pesos ochenta ($ 80,00).

9. Cancelación de inscripción de hipotecas, usufructos, medidas cautelares y fideicomisos en garantía, el dos por mil (2%), del valor del instrumento, tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

10. Informe de dominio, asientos vigentes y titularidades, por cada inmueble, pesos ochenta ($ 80,00).

11. Informe sobre disposiciones testamentaria, pesos ciento veinte ($ 120,00) por cada causante requerido.

12. Anotaciones de segundos y ulteriores testimonios de las inscripciones de los actos, pesos ciento cincuenta ($ 150,00).

13. Inscripción de escrituras de afectación que contempla el Régimen de Prehorizontalidad establecido por el artículo 2070 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el tres por mil (3%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad funcional.

14. Consultas simples, pesos treinta ($ 30,00).

15. Despachos urgentes para solicitudes relacionadas a inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción, aplicables a las siguientes tramitaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas:

a) Certificados e informes, por cada inmuebles o por cada titular pesos ciento ochenta ($ 180,00).

b) Inscripciones por cada acto y por cada inmueble, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

c) Inscripciones de declarativas de inmuebles, conjuntos inmobiliarios, afectaciones a los regímenes de Prehorizontalidad y Propiedad Horizontal, con un tope de cincuenta (50) inmuebles, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, tasa adicional única sumado al detallado en el punto b) de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).

16. Inscripciones de escrituras de afectación preventiva de inmuebles conforme al artículo 38 de la ley nacional n° 19550, pesos cien ($ 100,00).

17. La inscripción de actos o sentencias ejecutorias que por tasa del reconocieran la adquisición de derechos reales herencia o prescripción veinteañal, abonará una valor fiscal del cuatro por mil (4%), sobre el inmueble, tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

18. Inscripción de donaciones de inmuebles, tomando para el cálculo de la tasa, la valuación fiscal el cuatro por mil (4%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

19. Inscripción de testamentos, pesos cien ($ 100,00).

20. Inscripción de restricciones sobre inmuebles, tomando al efecto del cálculo de la tasa el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal el que fuere mayor, el tres por mil (3%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

21. Certificado de inhibiciones, solicitado para los actos de transmisión o constitución de derechos reales, pesos ochenta ($ 80,00) por cada titular.

22. Para las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por la Nación Argentina, no regirá lo previsto en el apartado 3) del presente inciso y la tasa aplicable será la siguiente:

23. Inscripción de reservas de usufructo, el uno coma cinco por mil (1,5%), tasa mínima, pesos cien ($ 100,00).

24. Afectación y desafectación de loteos conforme ley nacional n° 14005, abonará una tasa del tres por mil (3%) sobre el valor fiscal del inmueble.

25. Inscripción de cláusulas de inembargabilidad y su desafectación, abonará una tasa del cuatro por mil (4%) con una tasa mínima de pesos cien ($ 100,00).

26. Los conjuntos inmobiliarios, el cuatro por mil (4%), tasa mínima pesos cien ($ 100,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad.

27. Afectación o desafectación de inmuebles al derecho de superficie, conforme el artículo 2114 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el valor asignado en el instrumento o la valuación fiscal, el que fuera mayor, el dos coma cinco por mil (2,5%), tasa mínima pesos cien ($ 100,00).

28. Afectación o desafectación a tiempo compartido, conforme el artículo 2087 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, el uno coma cinco por mil (1,5%), tasa mínima pesos cien ($ 100,00).

29. Los cementerios privados, el cuatro por mil (4%) tasa mínima pesos cien ($ 100,00). Para el cálculo de esta tasa, deberá tomarse en cuenta la valuación fiscal de cada unidad.

E) POLICIA DE RIO NEGRO.

1. Expedición de certificado de antecedentes, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

2. Expedición de Cédula de Identidad, pesos cuarenta cinco ($ 45,00).

3. Solicitud de certificación de firma, pesos cuarenta cinco ($ 45,00).

4. Por exposiciones, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

5. Por extender duplicados de exposiciones, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

6. Por extender certificación de domicilio, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

7. Por certificar el lugar de guarda de vehículos, pesos ciento ochenta ($ 180,00).

8. Por realización de revenidos químicos metalográficos en motores, chasis y/o carrocerías dentro y fuera de la planta de verificación, cuando dicha pericia se trate de un trámite registral, excepto los dispuestos en causas penales, pesos trescientos sesenta ($ 360,00).

9. Verificaciones de automotores (Artículo 6°, Decreto Nacional n° 335/88), realizadas fuera de la planta de verificaciones, pesos ciento ochenta ($ 180,00).

10. Por grabado de código de identificación (R.P.A.) en motores, chasis y/o carrocerías autorizado por el organismo oficial, realizado fuera de la planta de verificaciones, pesos doscientos setenta ($ 270,00).

11. Inspección y habilitación de locales comerciales, respecto a protección contra incendios, pesos doscientos setenta ($ 270,00).

12. Aprobación proyecto sistema contra incendios, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).

13. Expedición certificado de incendios, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

14. Certificación de copias o fotocopias, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

15. Certificación de Cédula de Identidad, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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