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Impuesto Inmobiliario Artículo 30 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 30.

Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, deberán pagarse las tasas que en cada caso se establecen:

A) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA -DIRECCION DE GANADERIA:

a) Inscripción o reinscripción en el Registro General de Acopiadores, credencial habilitante y rubricación del libro, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00).

b) Inscripción, reinscripción o transferencia de marca para ganado mayor, pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00).

c) Inscripción, reinscripción o transferencia de señal para ganado menor, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

d) Duplicados o rectificaciones de títulos de marca o señal, pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155,00).

e) Por inspección veterinaria en mataderos o frigoríficos, se cobrará mensualmente, por cabeza faenada, un porcentaje sobre el precio del kilo vivo:

a) Bovinos: Sobre el precio del kilo vivo o su promedio correspondiente a la categoría novillo regular, de la última semana del mes, en el Mercado Concentrador de Hacienda de Liniers, el doscientos por ciento (200%). Tasa mínima: el valor que resulte equivalente a diez (10) bovinos.

b) Ovinos y caprinos: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido para el bovino. Tasa mínima: el valor que resulte equivalente a veinte (20) ovinos.

c) Porcinos: Sobre el precio del kilo vivo de capón bueno o su promedio según fuente de la Dirección de Mercados Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el doscientos por ciento (200%). Tasa mínima: el valor que resulte equivalente a diez (10) porcinos.

d) Equinos: La Dirección de Ganadería determinará, mediante disposición, el valor de la tasa de inspección, cuando se reglamente su habilitación.

e) Especies silvestres: La Dirección de Ganadería determinará, por disposición, el valor de la tasa de inspección cuando se reglamente su habilitación. Si alguna persona no realiza movimiento de faena en un mes calendario, no abonará ese mes la tasa mínima.

f) Por inspección veterinaria en establecimientos de faena de aves, se cobrará mensualmente una tasa de acuerdo a la siguiente escala:

a) Establecimientos que faenen hasta mil (1.000) aves por mes, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

b) Establecimientos que faenen hasta dos mil quinientas (2.500) aves por mes, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

c) Establecimientos que faenen más de dos mil quinientas (2.500) aves por mes, pesos cuatrocientos noventa ($ 490,00).

g) Por inspección veterinaria en establecimientos de fileteado o trozado de pescados frescos, se cobrará mensualmente pesos doscientos veinte ($ 220,00).

h) Por inspección veterinaria en establecimientos elaboradores de semiconservas de pescados, preparación y acondicionamiento en fresco o semiconserva de crustáceos y mariscos, se cobrará mensualmente pesos doscientos veinte ($ 220,00).

i) Por inspección veterinaria en establecimientos elaboradores de chacinados y afines, se cobrará mensualmente de acuerdo a su categoría, correspondiendo la siguiente escala de valores:

a) Artesanal, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

b) Industrial:

1) Establecimientos que elaboren desde dos mil (2000) y hasta cinco mil (5000) kilogramos por mes, pesos doscientos veinte ($ 220,00).

2) Establecimientos que elaboren hasta diez mil (10000) kilogramos por mes, pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

3) Establecimientos que elaboren más de diez mil (10000) kilogramos por mes, se les cobrará un importe fijo de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00).

j) Por inspección de productos córneos o derivados, en cámaras frigoríficas de distribución y habilitadas a tal efecto, se cobrará mensualmente una tasa de derecho de inspección en cámara, cuyo importe será igual a pesos trescientos veinticinco ($ 325,00).

El Departamento de Inspección de Productos Animales dependiente de la Dirección de Ganadería, será el organismo de elaboración y determinación del valor de las tasas referidas en los apartados g), h), i) y j). Los valores de las tasas correspondientes al punto e) serán actualizados semestralmente de acuerdo a las fuentes de referencia.

B) SECRETARIA DE ENERGIA - DIRECCION DE MINERIA:

1) Solicitudes de exploración o cateo de primera categoría, pesos seis mil ciento veinte ($ 6.120,00).

2) Solicitudes de exploración o cateo de segunda categoría, pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00).

3) Manifestaciones de descubrimiento de mina primera categoría, pesos trece mil setecientos cincuenta ($ 13.750,00).

4) Manifestaciones de descubrimiento de mina segunda categoría, pesos cuatro mil seiscientos veinticinco ($ 4.625,00).

5) Mina vacante de primera categoría, pesos trece mil setecientos cincuenta ($ 13.750,00).

6) Mina vacante de segunda categoría, pesos cinco mil. ciento veinticinco ($ 5.125,00).

7) Solicitud de concesión de cantera, pesos quinientos diez ($ 510,00).

8) Solicitud de ampliación, pesos ciento sesenta ($ 160,00).

9) Solicitud de demasía, pesos seiscientos diez ($ 610,00).

10) Certificación de documento, certificación de firma, pesos ciento cinco ($ 105,00).

11) Certificación de derecho minero, pesos ciento cinco ($ 105,00) y pesos veinticinco ($ 25,00) por cada derecho que se solicite que se incluya en el mismo.

12) Inscripción o reinscripción en el Registro Productores Mineros, pesos ochenta ($ 80,00).

13) Otorgamiento de concesión minera y título de propiedad, pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00).

14) Solicitud de constitución de servidumbre, pesos seiscientos diez ($ 610,00).

15) Cesión y transferencia de derechos mineros, minerales de primera categoría, por cada yacimiento, pesos dos mil doscientos treinta ($ 2.230,00).

16) Cesión y transferencia de derechos mineros, minerales de segunda categoría, por cada yacimiento, pesos novecientos veinte ($ 920,00).

17) Cesión y transferencia de derechos mineros, minerales de tercera categoría, por cada yacimiento, pesos quinientos diez ($ 510,00).

18) Ejercicio del derecho de opción por parte del propietario superficiario, pesos mil cuatrocientos diez ($ 1.410,00).

19) La constitución de grupo minero, por cada pertenencia que lo integra, pesos doscientos cinco ($ 205,00).

20) Por presentación de mensura de concesiones mineras, pesos doscientos cinco ($ 205,00).

21) La solicitud de pertenencias para mensuras, pesos ciento setenta y cinco ($ 175,00).

22) La presentación de recursos contra decisiones de la autoridad minera, pesos trescientos diez ($ 310,00).

23) La presentación de oposiciones, pesos trescientos diez ($ 310,00).

24) Inscripción de constitución, ampliación o prórroga, reconocimiento, cesión o modificación y cancelación de hipotecas sobre cada yacimiento, pesos quinientos diez ($ 510,00).

25) Inscripción de embargos, inhibiciones voluntarias o forzosas, medidas de no innovar y sus cancelaciones, por cada yacimiento, pesos quinientos diez ($ 510,00).

26) Presentación de oficios, pesos ciento cinco ($ 105,00).

27) Solicitud de abandono y/o desistimiento, pesos un mil quinientos treinta ($ 1.530,00).

28) Inscripción en el Registro de Agrimensores, pesos ciento cinco ($ 105,00).

29) Inscripción en el Registro de Plantas de Procesamiento de Mineral, pesos doscientos cinco ($ 205,00).

30) Provisión de plano digital de los derechos de la provincia, pesos doscientos cinco ($ 205,00).

31) Información Digital del Catastro Minero Provincial, pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

32) Provisión de base de datos alfa numérica del Registro Catastral Provincial, pesos ciento ochenta ($ 180,00).

33) Servicio de suscripción anual del plano digital de derechos mineros, pesos seis mil ochocientos setenta ($ 6.870,00).

34) Inscripción en el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales, pesos setenta y cinco ($ 75,00).

35) Inscripción en el Registro de Acopio, pesos ciento setenta y cinco ($ 175,00).

C) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DIRECCION DE COOPERATIVAS Y MUTUALES:

1. Entrega de documentación.

1.1 Acta constitutiva tipo, según Resoluciones n° 254/77 INAC y 255/88 SAC, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

1.2 Anexo Acta Constitutiva tipo, instructorios, Acta n° 1 del Consejo Administración, nota de presentación, unidad pesos quince ($ 15,00).

1.3 Material normativo:

1.3.1 Cada unidad hasta diez (10) páginas, pesos veinticinco ($ 25,00).

1.3.2 Cada unidad hasta veinte (20) páginas, pesos treinta y cinco ($ 35,00).

1.3.3 Cada unidad más de veinte (20) páginas, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

1.4 Material sobre educación cooperativa mutual:

1.4.1 Cada unidad hasta diez (10) páginas, pesos veinte ($ 20,00).

1.4.2 Cada unidad hasta veinte (20) páginas, pesos veinticinco ($ 25,00).

1.4.3 Cada unidad más de veinte (20) páginas, pesos treinta y cinco ($ 35,00).

1.5 Material sobre estadísticas:

1.5.1 Cada unidad hasta diez (10) páginas, pesos veinticinco ($ 25,00).

1.5.2 Cada unidad hasta veinte (20) páginas, pesos treinta y cinco ($ 35,00).

1.5.3 Cada unidad más de veinte (20) páginas, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

2. Ingreso de documentación.

2.1 Oficios y consultas escritas, excepto los que sean emitidos por funcionarios de entes públicos nacionales, provinciales, entes descentralizados, empresas públicas o municipales, pesos sesenta ($ 60,00).

2.2 Trámites de constitución de cooperativas, inscripción de reglamentos, inscripción de reformas de estatutos y reglamentos, inscripción de actos de integración cooperativa. Emisión de segundos o ulteriores testimonios de estatutos y reglamentos.

2.2.1 Constitución de cooperativas (excepto de trabajo), pesos ciento veinticinco ($ 125,00).

2.2.2 Inscripción de reformas de Estatuto, pesos doscientos cinco ($ 205,00).

2.2.3 Inscripción de Reglamentos, pesos doscientos cinco ($ 205,00).

2.2.4 Inscripción de reformas de Reglamento, pesos doscientos cinco ($ 205,00).

2.2.5 Inscripción de actos de integración cooperativa, pesos ochenta ($ 80,00).

2.2.6 Emisión de segundos o testimonios, pesos ciento 160,00). ulteriores sesenta ($ 160,00).

3. Rúbrica de libros.

3.1 Hasta trescientos (300) folios útiles pesos ochenta ($ 80,00).

3.2 Hasta quinientos (500) folios útiles pesos ciento cinco ($ 105,00).

3.3 Más de quinientos (500) folios útiles pesos doscientos cinco ($ 205,00).

4. Certificación e informes.

4.1 Ratificación de firmas, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

4.2 Informes a terceros, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

4.3 Autenticación de piezas documentadas, cada foja, pesos veinticinco ($ 25,00).

4.4 Certificación de trámites, excepto los de autorización para funcionar, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

5. Veedurías de asambleas solicitadas por los interesados.

5.1 En el radio de la capital de la provincia por veedor y por jornada, pesos cuarenta y cinco ($ 45,00).

5.2 Fuera de la capital de la provincia hasta cincuenta kilómetros (50 Km) por veedor y por jornada, pesos sesenta y cinco ($ 65,00).

5.3 Más de cincuenta kilómetros (50 Km) de la capital de la provincia por veedor y por jornada, pesos ciento sesenta ($ 160,00).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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