Impositiva año 2016 Artículo 3 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 3.
Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos, así como los ubicados en plantas rurales y subrurales no destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria, que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935, las siguientes alícuotas:
-------------------------------------------------------------------------------- ------------------------ Base Imponible Cuota Fija s/exced. del límite mínimo $ $ o/oo De 0 a 70.134 5,0 Más de 70.134 a 122.730 350,67 6,0 Más de 122.730 a 175.330 666,25 8,0 Más de 175.330 a 227.926 1.087,05 10,0 Más de 227.926 a 280.526 1.613,00 12,0 Más de 280.526 a 350.657 2.244,21 14,0 Más de 350.657 3.226,07 16,0
Provincia de La Pampa Artículo 3 Impositiva año 2016 LEY 2.886, 30 de Diciembre de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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