Impositiva año 2016 Artículo 2 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 2. IMPUESTO INMOBILIARIO
Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), las siguientes alícuotas:
1) Inmuebles de las plantas rurales y subrurales, ubicados en:
a) Sección I Fracción A; B; C y Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D;
Sección II Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 23 al 25 de la Fracción A; Fracción B y C; ..... ................................................................................ ..................... 21,3 o/oo b) Sección I Lotes 21 y 22 de la Fracción D, Sección II Lotes 1, 2, 9 al 12, 19 al 22 de la Fracción A; Lotes 1 al 8, 13 al 18 y 23 al 25 de la Fracción D; Sección III Lotes 3 al 5 de la Fracción A; Fracción B;
Sección VII Lotes 2 al 9, 12 a 19 y 22 al 25 de la Fracción B; Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción C; ...................................................... 18,2 o/oo c) Sección II Lotes 9 al 12, 19 al 22 de la Fracción D; Sección III Lotes 1, 2, 6 al 17, 24 y 25 de la Fracción A; Lotes 1 al 10 de la Fracción C;
Lotes 4 al 7 de la Fracción D; Sección VII Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Lotes 1, 10, 11, 20 y 21 de la Fracción B; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción C; Sección VIII Lotes 3 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción B; Lotes 4 al 7, 14 y 15 de la Fracción C; .................... 15,3 o/oo d) Resto de Lotes ................................................................................ .............. 12,0 o/oo 2) Inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, ...................... 20,0 o/oo
Provincia de La Pampa Artículo 2 Impositiva año 2016
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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