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Ley de procedimientos administrativos Artículo 1 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de procedimientos administrativos Salta
Artículo 1. Ambito de Aplicació

Esta ley regirá toda la actividad administrativa estatal, provincial y municipal, como la de entidades descentralizadas, con excepción de aquella que rige los organismos de seguridad y la que tenga un régimen establecido por ley especial, caso en el que se aplicarán las disposiciones de la presente como supletorias. Igualmente se aplicará en forma supletoria a los entes públicos no estatales en cuanto ejerzan función administrativa. (I). (I) Conc. parcialmente con art. 1 Ley Mza. y art. 1 LPBA. En este artículo se sigue el criterio sustancial, material u objetivo de la función administrativa, opuesto al orgánico o funcional. Se tiene en cuenta la índole o naturaleza jurídica de la actividad o del acto y no del órgano o persona jurídica de la cual emana, siguiendo así la más moderna doctrina en la materia, tanto nacional como extranjera. (Ver MARIENHOFF, Tratado, T. I.

págs. 55/58; SAYAGUES LASO. Derecho Administrativo, T. I, pág. 43 y 55 y sus seguidores en el orden nacional GORDILLO, Agustín, Tratado, T. I, Cap.

VII; DROMI, José Alberto, Instituciones de D Adtvo., págs. 55 y 57).



Provincia de Salta Artículo 1 Ley de procedimientos administrativos Ley 5.348, 15 de Diciembre de 1978
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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