Ley de procedimientos administrativos Artículo 1 Provincia de Salta
Ley de procedimientos administrativos Salta
Artículo 1. Ambito de Aplicació
Esta ley regirá toda la actividad administrativa estatal, provincial y municipal, como la de entidades descentralizadas, con excepción de aquella que rige los organismos de seguridad y la que tenga un régimen establecido por ley especial, caso en el que se aplicarán las disposiciones de la presente como supletorias. Igualmente se aplicará en forma supletoria a los entes públicos no estatales en cuanto ejerzan función administrativa. (I). (I) Conc. parcialmente con art. 1 Ley Mza. y art. 1 LPBA. En este artículo se sigue el criterio sustancial, material u objetivo de la función administrativa, opuesto al orgánico o funcional. Se tiene en cuenta la índole o naturaleza jurídica de la actividad o del acto y no del órgano o persona jurídica de la cual emana, siguiendo así la más moderna doctrina en la materia, tanto nacional como extranjera. (Ver MARIENHOFF, Tratado, T. I.
págs. 55/58; SAYAGUES LASO. Derecho Administrativo, T. I, pág. 43 y 55 y sus seguidores en el orden nacional GORDILLO, Agustín, Tratado, T. I, Cap.
VII; DROMI, José Alberto, Instituciones de D Adtvo., págs. 55 y 57).
Provincia de Salta Artículo 1 Ley de procedimientos administrativos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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