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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20.

Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorarios profesional del abogado o procurador, que representará el uno y medio por ciento de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA. Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en el artículo 24 y siguientes, los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán de la cantidad de "UMA" que a continuación se detallan: 1. Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria. a. Divorcios contradictorios 30 UMA b. Divorcios por presentación conjunta o artículo. 214, CC 15 UMA c. Adopciones 30 UMA d. Tutela y curatela 20 UMA e. Insania y filiación 30 UMA f. Impugnación y petición de estado 30 UMA g. Tenencia y régimen de visitas 15 UMA h. Exclusión del hogar 15 UMA i. Veeduría 15 UMA j. Informaciones sumarias 3 UMA k. Incidente de excarcelación y/o exención de prisión 30 UMA l. Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba 15 UMA m. Acta de juicio abreviado 10 UMA n. Actuación hasta la clausura de la instrucción 30 UMA ñ. Actuación desde la clausula de la instrucción hasta la sentecia 30 UMA o. Acción colectiva 40 UMA p. Asuntos de Faltas 15 UMA q. Asuntos Contravencionales 20 UMA r. Asuntos Penales en general 30 UMA s. Todo asunto en lo Contencioso, Administrativo y/o Tributario que por algún motivo no pueda establecerse su valor en dinero 40 UMA 2. Honorarios mínimos por la labor extrajudicial a. Consultas verbales 0,5 UMA b. Consultas con informe 1 UMA c. Redacción de cartas documento 1 UMA d. Estudio o información de actuaciones judiciales y/o administrativas 2 UMA e. Trámites administrativos ante la autoridad de aplicación 3 UMA f. Trámites ante la Inspección General de Justicia u organismos similares en el ámbito de la CABA 5 UMA g. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos 3 UMA 3. Honorarios por redacción de contratos a. Redacción de contratos de locación del 1 al 5 % del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA b. Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 % del valor del mismo, con un mínimo de: 3 UMA c. Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capital social, con un mínimo de 8 UMA d. Redacción de otros contratos del 1 al 5 % del valor de los mismos, con un mínimo de 3 UMA e. Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios 1 UMA 4. Honorarios por redacción de denuncias penales (sin firma de letrado) 3 UMA.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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