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Honorarios profesionales de abogados y procuradores Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Honorarios profesionales de abogados y procuradores Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20.

Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorarios profesional del abogado o procurador, que representará el uno y medio por ciento de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA. Sin perjuicio del sistema porcentual establecido en el artículo 24 y siguientes, los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados y procuradores por su actividad profesional resultarán de la cantidad de "UMA" que a continuación se detallan: 1. Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria. a. Divorcios contradictorios 30 UMA b. Divorcios por presentación conjunta o artículo. 214, CC 15 UMA c. Adopciones 30 UMA d. Tutela y curatela 20 UMA e. Insania y filiación 30 UMA f. Impugnación y petición de estado 30 UMA g. Tenencia y régimen de visitas 15 UMA h. Exclusión del hogar 15 UMA i. Veeduría 15 UMA j. Informaciones sumarias 3 UMA k. Incidente de excarcelación y/o exención de prisión 30 UMA l. Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba 15 UMA m. Acta de juicio abreviado 10 UMA n. Actuación hasta la clausura de la instrucción 30 UMA ñ. Actuación desde la clausula de la instrucción hasta la sentecia 30 UMA o. Acción colectiva 40 UMA p. Asuntos de Faltas 15 UMA q. Asuntos Contravencionales 20 UMA r. Asuntos Penales en general 30 UMA s. Todo asunto en lo Contencioso, Administrativo y/o Tributario que por algún motivo no pueda establecerse su valor en dinero 40 UMA 2. Honorarios mínimos por la labor extrajudicial a. Consultas verbales 0,5 UMA b. Consultas con informe 1 UMA c. Redacción de cartas documento 1 UMA d. Estudio o información de actuaciones judiciales y/o administrativas 2 UMA e. Trámites administrativos ante la autoridad de aplicación 3 UMA f. Trámites ante la Inspección General de Justicia u organismos similares en el ámbito de la CABA 5 UMA g. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos 3 UMA 3. Honorarios por redacción de contratos a. Redacción de contratos de locación del 1 al 5 % del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA b. Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 % del valor del mismo, con un mínimo de: 3 UMA c. Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capital social, con un mínimo de 8 UMA d. Redacción de otros contratos del 1 al 5 % del valor de los mismos, con un mínimo de 3 UMA e. Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios 1 UMA 4. Honorarios por redacción de denuncias penales (sin firma de letrado) 3 UMA.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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